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NovaCopilot · legal.exploreworldai.com

¿Se aplica el RGPD a una empresa de fuera de la UE que vende a clientes en España?

Sí, cuando la empresa ofrece bienes o servicios a personas en la Unión o controla su comportamiento, aunque no tenga establecimiento en la UE (artículo 3.2 del RGPD). En ese caso debe, por regla general, designar un representante en la Unión (artículo 27).

El RGPD sigue dos criterios territoriales. El primero es el establecimiento: se aplica al tratamiento realizado en el contexto de las actividades de un establecimiento en la Unión. El segundo es el de orientación: se aplica también a responsables y encargados sin establecimiento en la UE cuando ofrecen bienes o servicios a interesados que se encuentran en la Unión o controlan su comportamiento en ella.

Indicios de que una empresa se dirige al mercado español son, entre otros, una web en español, precios en euros, envíos a España o publicidad dirigida a usuarios en España. La mera accesibilidad de una web desde España no basta por sí sola.

El representante del artículo 27 no es necesario si el tratamiento es ocasional, no incluye a gran escala categorías especiales de datos y es improbable que entrañe un riesgo para los derechos de las personas, ni para autoridades u organismos públicos.

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NovaCopilot, legal.exploreworldai.com (https://legal.exploreworldai.com/es/preguntas/rgpd-empresa-fuera-ue-clientes-espana), leído 2026-09-25

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Leído: 2026-09-25
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