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¿Se aplica el Reglamento de IA a un proveedor de fuera de la UE cuyo sistema se usa en España?
Sí. El artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1689 alcanza a los proveedores que introducen sistemas de IA en el mercado de la Unión, estén donde estén, y a los proveedores y responsables del despliegue de terceros países cuando la información de salida se utiliza en la Unión.
El ámbito territorial del Reglamento de IA es amplio. Además de los proveedores que comercializan o ponen en servicio sistemas en la Unión, cubre a los responsables del despliegue establecidos en la UE y a los operadores de terceros países cuya información de salida se utiliza en la Unión.
Los proveedores de sistemas de alto riesgo establecidos fuera de la UE deben nombrar, mediante mandato escrito, un representante autorizado establecido en la Unión antes de comercializar el sistema (artículo 22).
Para los modelos de IA de uso general existe una obligación paralela de representante autorizado en el artículo 54.
Qué hacer
- Determinar si el operador es proveedor, responsable del despliegue, importador o distribuidor.
- Nombrar representante autorizado si el sistema es de alto riesgo.
- Comprobar las obligaciones del importador en el artículo 23.
Fuentes
Cómo citar esta respuesta
NovaCopilot, legal.exploreworldai.com (https://legal.exploreworldai.com/es/preguntas/ley-ia-proveedor-fuera-ue), leído 2026-09-25
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Información jurídica general basada en las fuentes citadas, leídas el 2026-09-25. No constituye asesoramiento jurídico. Compruebe siempre la versión vigente en la fuente oficial.