NovaCopilot · legal.exploreworldai.com
¿Debe una microempresa española registrar la jornada de sus trabajadores?
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño, a garantizar el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin de cada trabajador.
La obligación se introdujo con el Real Decreto-ley 8/2019 y no prevé excepción por tamaño. Se aplica también al trabajo a distancia y a tiempo parcial.
El sistema de registro se organiza mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con la representación de los trabajadores.
Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Qué hacer
- Elegir un sistema que registre inicio y fin de cada jornada.
- Conservar los registros cuatro años.
- Informar a la plantilla del sistema elegido.
Fuentes
Cómo citar esta respuesta
NovaCopilot, legal.exploreworldai.com (https://legal.exploreworldai.com/es/preguntas/registro-jornada-todas-empresas), leído 2026-09-25
Preguntas relacionadas
Información jurídica general basada en las fuentes citadas, leídas el 2026-09-25. No constituye asesoramiento jurídico. Compruebe siempre la versión vigente en la fuente oficial.