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¿Necesita una pequeña empresa española un delegado de protección de datos?
No depende del tamaño sino de la actividad. Es obligatorio cuando las actividades principales consisten en observación habitual y sistemática a gran escala o en tratar a gran escala categorías especiales de datos (artículo 37 del RGPD), y en los sectores que enumera el artículo 34 de la LOPDGDD.
El artículo 37 del RGPD exige un delegado de protección de datos a las autoridades públicas y a los responsables o encargados cuyas actividades principales impliquen observación habitual y sistemática de personas a gran escala, o tratamiento a gran escala de datos sensibles o penales.
La LOPDGDD concreta en su artículo 34 una lista de entidades obligadas en España, entre ellas colegios profesionales, centros docentes, entidades financieras y aseguradoras, prestadores de servicios de la sociedad de la información que elaboran perfiles a gran escala, centros sanitarios con historias clínicas y empresas de seguridad privada.
Una pequeña empresa que no encaja en estos supuestos puede designar un delegado de forma voluntaria. Si lo hace, se le aplican las mismas reglas que a un delegado obligatorio.
Qué hacer
- Comprobar la lista del artículo 34 de la LOPDGDD.
- Evaluar si la actividad principal implica tratamiento a gran escala.
- Comunicar el nombramiento a la AEPD en su caso.
Fuentes
Cómo citar esta respuesta
NovaCopilot, legal.exploreworldai.com (https://legal.exploreworldai.com/es/preguntas/dpd-obligatorio-pequena-empresa), leído 2026-09-25
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