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¿Cuándo debe una empresa española tener un plan de igualdad?
Las empresas con 50 o más trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad (artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007) y registrarlo. Las de menor tamaño pueden estar obligadas por convenio colectivo o por acuerdo de la autoridad laboral.
La Ley Orgánica 3/2007, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, fija el umbral de 50 trabajadores. El cómputo incluye a la plantilla total de la empresa, sea cual sea el tipo de contrato.
El plan se negocia con la representación legal de las personas trabajadoras y parte de un diagnóstico que incluye, entre otras materias, la retribución, la promoción, la formación y la prevención del acoso. Su contenido mínimo se desarrolla en el Real Decreto 901/2020.
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben llevar un registro retributivo desglosado por sexo (artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Qué hacer
- Computar la plantilla total.
- Constituir la comisión negociadora.
- Inscribir el plan en el registro de convenios y planes.
Fuentes
Cómo citar esta respuesta
NovaCopilot, legal.exploreworldai.com (https://legal.exploreworldai.com/es/preguntas/plan-igualdad-50-trabajadores), leído 2026-09-25
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