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NovaCopilot · legal.exploreworldai.com

¿Cómo afecta la NIS2 a un proveedor de nube o centro de datos de fuera de la UE con clientes en España?

Si ofrece sus servicios en la Unión sin estar establecido en ella, debe designar un representante en un Estado miembro donde preste servicios (artículo 26.3 de la Directiva NIS2), y queda sometido a la jurisdicción de ese Estado.

La NIS2 sigue en general el principio del establecimiento. Para ciertos proveedores digitales, entre ellos los de computación en nube, centros de datos, redes de distribución de contenidos, servicios gestionados, mercados en línea, motores de búsqueda y plataformas de redes sociales, la competencia corresponde al Estado miembro del establecimiento principal (artículo 26.1.b).

Cuando estos proveedores no están establecidos en la Unión pero ofrecen servicios en ella, el artículo 26.3 les obliga a designar un representante. Si no lo hacen, cualquier Estado miembro donde presten servicios puede actuar contra ellos.

España traspone la NIS2 mediante su propia ley de ciberseguridad. Conviene consultar en el BOE el texto vigente en la fecha de la operación.

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NovaCopilot, legal.exploreworldai.com (https://legal.exploreworldai.com/es/preguntas/nis2-proveedor-nube-fuera-ue), leído 2026-09-25

Dirección: https://legal.exploreworldai.com/es/preguntas/nis2-proveedor-nube-fuera-ue
Leído: 2026-09-25
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